°. Adiciónese el numeral 6 a la Categoría III del artículo 2.31.1.2.9 en los siguientes términos: “6. Las cuentas por cobrar con reaseguradoras, netas del depósito de reserva a reaseguradoras del exterior, cuando cuenten con una calificación vigente de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, se ponderarán por la probabilidad de incumplimiento de la entidad reaseguradora en un año, de acuerdo con las matrices de transición más recientes publicadas por dichas sociedades calificadoras. Aquellas entidades reaseguradoras que cuenten con una calificación de BB o menos o no cuenten con calificación vigente otorgada por sociedades calificadoras reconocidas internacionalmente ponderarán al 8.5% de su valor. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones a que haya lugar”.
Decreto 1349 de 2019 →Vigente
Artículo 8
Adiciónese El Numeral 6 A La Categoría Iii Del Artículo 2
Decreto 1349 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.