Micelio

Artículo 2.1.1.1.2.1.15

Distribución Territorial De Los Subsidios De Vivienda Para La Población Desplazada

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada. La distribución territorial de los recursos, para el otorgamiento del subsidio, se realizará de acuerdo con los coeficientes de distribución que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el área urbana, atendiendo en todos los casos los siguientes criterios:

1.

Departamentos con mayor número de desplazados de acuerdo con el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2.

Departamentos donde el desplazamiento tenga mayor impacto con relación a su estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental, calculado a partir de las proyecciones demográficas del DANE para el año de postulación.

3.

Departamentos y municipios con mayor demanda de subsidios habitacionales para programas de retorno.

Una vez terminado el proceso de postulación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información entregada por las entidades correspondientes, establecerá para el sector urbano los cupos departamentales de recursos del subsidio de vivienda.

Parágrafo

Para la distribución de los recursos se tendrán en cuenta solo los departamentos con postulaciones aceptadas.

(Decreto 0951 de 2001, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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