Micelio

Artículo 2

Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes Al Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Que Determine, Para Cada Seguro Y Mediante Resoluciones, La Dirección General Del Instituto, En Las Cuales Se Fijarán, Además, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Previas

Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas que determine, para cada seguro y mediante resoluciones, la Dirección General del Instituto, en las cuales se fijarán, además, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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