° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas que determine, para cada seguro y mediante resoluciones, la Dirección General del Instituto, en las cuales se fijarán, además, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.
Artículo 2
Las Inscripciones De Patronos Y Trabajadores Y Las Prestaciones Correspondientes Al Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez Y Muerte, De Que Trata Este Reglamento, Se Iniciarán Y Realizarán En Las Fechas Que Determine, Para Cada Seguro Y Mediante Resoluciones, La Dirección General Del Instituto, En Las Cuales Se Fijarán, Además, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Previas
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.