ARTICULO 85 . DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.- Son funciones de la División de Planeación y Finanzas
Programar, adelantar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad y hacer la evaluación de las mismas, tomando las medidas que se estimen necesarias y convenientes para mejorar la gestión.
Organizar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las mismas.
Gestionar ante los Organismos competentes, la oportuna situación de los recursos destinados a la Unidad.
Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás Entidades pertinentes, la ejecución de todas las operaciones financieras de la Unidad, suministrando la información necesaria.
Llevar el control de la deuda interna y externa de la Unidad.
Preparar, en coordinación con la Subdirección General, demás Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones.