Son funciones de la División de Producción Agraria: a). promover y preparar, en colaboración con las entidades pertinentes, estudios relativos a las condiciones sociales y económicas de la producción agraria, que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno en dicho campo; b). Promover y preparar, en colaboración con las entidades oficiales y organismos del sector privado, estudios conducentes a la programación de la producción agraria dentro de las áreas de integración regional o subregional de que haga parte Colombia; c). Evaluar el desenvolvimiento de la actividad pública y privada en el campo de la producción agraria, en concordancia con las políticas del Gobierno, a fin de determinar su efectividad y proponer los ajustes que sean requeridos; d). Estudiar y evaluar los programas de producción propuestos por el Ministerio de Agricultura para su incorporación a los planes y programas de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector; e). participar en la elaboración de los conceptos que debe emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el campo de la producción agraria. f). Las demás que se le señalen o asignen. 2. División de comercialización Agraria.
Decreto 627 de 1974 →Vigente
Artículo 42
Son Funciones De La División De Producción Agraria: A)
Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.