Micelio

Artículo 42

Son Funciones De La División De Producción Agraria: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Producción Agraria: a). promover y preparar, en colaboración con las entidades pertinentes, estudios relativos a las condiciones sociales y económicas de la producción agraria, que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno en dicho campo; b). Promover y preparar, en colaboración con las entidades oficiales y organismos del sector privado, estudios conducentes a la programación de la producción agraria dentro de las áreas de integración regional o subregional de que haga parte Colombia; c). Evaluar el desenvolvimiento de la actividad pública y privada en el campo de la producción agraria, en concordancia con las políticas del Gobierno, a fin de determinar su efectividad y proponer los ajustes que sean requeridos; d). Estudiar y evaluar los programas de producción propuestos por el Ministerio de Agricultura para su incorporación a los planes y programas de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector; e). participar en la elaboración de los conceptos que debe emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el campo de la producción agraria. f). Las demás que se le señalen o asignen. 2. División de comercialización Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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