Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1988 · Por la cual se reforman los artículos 67 y 68 del Decreto 1333 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 67 del Decreto 1333 de 1986, quedará así:

Artículo 67. Los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:

Los Municipios cuya población no exceda de cinco mil habitantes, elegirán siete (7); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán nueve (9); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán once (11); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil, elegirán trece (13); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15); los de cien mil uno hasta doscientos cincuenta mil, elegirán diecisiete (17); los de doscientos cincuenta mil uno, a un millón, elegirán diecinueve (19); los de un millón uno en adelante, elegirán veinte (20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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