Micelio

Artículo 1

Decreto 985 de 2022 · por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

“Artículo 1.6.2.5.5. Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo 257-1 del mismo Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo periodo gravable.

Artículo 1.6.2.5.6. Requisitos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los requisitos para la emisión del título negociable del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se deben cumplir, son:

1.

La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

2.

Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.14.2.11. del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

3.

La certificación emitida por el supervisor del Convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

Parágrafo

Una vez se cumpla lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.9 del presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.7. Tipo de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y complementarios.Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son:

1.

En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero.

2.

En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

Artículo 1.6.2.5.8. Emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios estará a cargo del Ministerio del Deporte o de la entidad que este determine.

La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se realizará una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las demás que resulten aplicables.

Artículo 1.6.2.5.9. Contenido de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios deberán contener la siguiente información:

1.

Identificación del oferente que suscribe el convenio.

2.

Modalidad de asignación del beneficio.

3.

Fecha de inicio de la ejecución del convenio.

4.

Año gravable del aporte realizado que corresponderá al certificado por el Ministerio del Deporte.

5.

Monto del aporte efectivamente realizado en el respectivo periodo gravable.

6.

Valor nominal del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos que corresponderá al cien por ciento (100%) del monto determinado en el numeral anterior.

7.

Fecha de expedición del título negociable representativo del descuento tributario de Becas por Impuestos.

8.

Plazo para la utilización del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos.

Parágrafo

Para fines de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en el respectivo trimestre conforme con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.10. Naturaleza de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, son títulos negociables a nombre del contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1

Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos podrán ser negociados.

Parágrafo 2

Los adquirentes de los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos podrán acreditarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el título no supere su vigencia máxima, de conformidad con los términos del numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11 del presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.11. Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán los siguientes términos y condiciones:

1.

Clase y denominación. Son títulos negociables y se denominarán en moneda legal colombiana.

2.

Conformación. Estarán conformados solo por el principal, correspondiente al valor nominal del título. No tendrán cupones de intereses.

3.

Utilización. solo podrán ser utilizados para acreditar su valor como descuento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 257-1 y 259 del Estatuto Tributario y el presente capítulo.

4.

Negociación. Los títulos podrán ser negociados por su beneficiario con el correspondiente registro o anotación por el Ministerio del Deporte o por la entidad que este determine.

5.

Vigencia: tendrá una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable.

6.

Administración: Los títulos deberán ser administrados directamente por el Ministerio del Deporte o a través de la entidad que este determine.

Artículo 1.6.2.5.12. No concurrencia de beneficios. No podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 2022