Artículo ciento dos. Los Clubes Deportivos que funcionen en los Municipios de cada Departamento, Intendencia, Comisaria o Bogotá, Distrito Especial, deberán formar parte de los Comités Deportivos Municipales respectivos, si los hubiere y de la Liga correspondiente a fin de poder actuar en los campeonatos municipales, departamentales y nacionales.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 102
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.