Micelio

Artículo 102

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento dos. Los Clubes Deportivos que funcionen en los Municipios de cada Departamento, Intendencia, Comisaria o Bogotá, Distrito Especial, deberán formar parte de los Comités Deportivos Municipales respectivos, si los hubiere y de la Liga correspondiente a fin de poder actuar en los campeonatos municipales, departamentales y nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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