Delégase en el Municipio de Medellín el planeamiento, dirección y construcción de las obras de canalización, cuelga, avenidas y puentes del rio Medellín entre el ancón de La Estrella y el ancón de Copacabana, lo mismo que la facultad de derramar y cobrar el impuesto de valorización por dichas obras, comprendidas las ya realizadas, impuesto que podrá cobrarse por tramos o etapas concluidos, no inferior a quinientos metros.
La Contraloría fiscalizara las inversiones y el Ministerio de Obras Publicas designará un Interventor.
Con los auxilios y aportes de la Nación y los aportes del Municipio de Medellín se creara el Fondo Rotatorio del Río Medellín, al cual ingresarán también los recursos que se obtengan por concepto de valorización, y por préstamos que se consigan.