Micelio

Artículo 8

Ley 23 de 1947 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Organo ejecutivo para arbitrar recursos con destino a la terminación de los preparativos, la instalación, y la celebración de la IX Conferencia Internacional Americana y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delégase en el Municipio de Medellín el planeamiento, dirección y construcción de las obras de canalización, cuelga, avenidas y puentes del rio Medellín entre el ancón de La Estrella y el ancón de Copacabana, lo mismo que la facultad de derramar y cobrar el impuesto de valorización por dichas obras, comprendidas las ya realizadas, impuesto que podrá cobrarse por tramos o etapas concluidos, no inferior a quinientos metros.

Parágrafo 1

La Contraloría fiscalizara las inversiones y el Ministerio de Obras Publicas designará un Interventor.

Parágrafo 2

Con los auxilios y aportes de la Nación y los aportes del Municipio de Medellín se creara el Fondo Rotatorio del Río Medellín, al cual ingresarán también los recursos que se obtengan por concepto de valorización, y por préstamos que se consigan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1947