° Para la realización de los objetivos de la División de Impuestos Nacionales, además de las dependencias previstas en el artículo anterior, funcionarán las Administraciones de Impuestos Nacionales, cuya sede serán las mismas que hoy tienen las actuales Administraciones de Hacienda Nacional, sin perjuicio de los cambios de sede, supresión o creación de Administraciones, y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.
Artículo 4
Para La Realización De Los Objetivos De La División De Impuestos Nacionales, Además De Las Dependencias Previstas En El Artículo Anterior, Funcionarán Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Cuya Sede Serán Las Mismas Que Hoy Tienen Las Actuales Administraciones De Hacienda Nacional, Sin Perjuicio De Los Cambios De Sede, Supresión O Creación De Administraciones, Y Redistribución Geográfica Que Se Considere Conveniente Hacer En El Futuro
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.