Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1168 de 1996 · por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Salvo los casos de atención de desastres, atención a los desplazados por la violencia y hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales, el monto resultante de la sumatoria del subsidio otorgado por el INURBE o la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y los subsidios a que se refiere el presente Decreto, que se otroguen a un mismo hogar, no podrán exceder el setenta por ciento (70%) del precio o valor de la solución a la cual se aplicará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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