Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1168 de 1996 · por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Salvo los casos de atención de desastres, atención a los desplazados por la violencia y hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales, el monto resultante de la sumatoria del subsidio otorgado por el INURBE o la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y los subsidios a que se refiere el presente Decreto, que se otroguen a un mismo hogar, no podrán exceder el setenta por ciento (70%) del precio o valor de la solución a la cual se aplicará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1996