Micelio

Artículo 3.8.2.7

- Consolidacion Extraordinaria De La Contribucion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.2.7.- CONSOLIDACION EXTRAORDINARIA DE LA CONTRIBUCION. En los casos de terminación del contrato de trabajo por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, despido sin justa causa, o muerte del trabajador el fondo mutuo procederá a consolidar la totalidad de las contribuciones de la empresa que ésta haya entregado al fondo a favor del respectivo trabajador y que aún no se hayan consolidado por no haber transcurrido el término previsto para el efecto por la ley o por el Acta Orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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