Micelio

Artículo 2

Decreto 1038 de 1974 · Por el cual se establecen unos cursos de capacitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Dichos cursos comprenderán un ciclo básico y otro de especialización. El primero incluirá los siguientes grupos de materiales: GRUPO 1

a)

Morfología, fisiología, fisiopatología, psicofisiología y nociones sobre las principales enfermedades orgánicas que causan las limitaciones de que se ocupa la educación especial, o que afectan en alguna manera la salud mental;

b)

Ambiente físico y salud mental. GRUPO 2. a. Psicología general, psicopatología e higiene mental individual. Métodos y técnicas de exploración; b. Psicología del desarrollo normal y patológico, métodos y técnicas de exploración. Higiene mental del niño y del adolescente. GRUPO 3. a. Sociología y psicología social. La familia en Colombia. Higiene mental comunitaria; b. Dinámica de Grupo y Desarrollo Organizacional. GRUPO 4. a. Nociones de psiquiatría infantil y de la adolescencia; b. Métodos y técnicas de educación. El segundo ciclo incluirá los grupos de materias pedagógicas, metodológicas y técnicas para la formación de maestros especialistas en educación preescolar y educación especial en sus distintas modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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