Micelio

Artículo 8

Decreto 2233 de 2006 · por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de corresponsales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ejercicio ilegal de la actividad financiera y captación masiva y habitual de dineros . En caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se hará acreedor a las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal) y demás normas relacionadas. Ninguna persona natural o jurídica podrá actuar o anunciarse como corresponsal sin que previamente haya celebrado un contrato con un establecimiento de crédito que se ajuste al modelo correspondiente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentre vigente, so pena de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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