Micelio

Artículo 14

La Solicitud De Indulto Presentada En Los Términos Previstos En El Artículo Anterior, Deberá Reunir Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Su Tramitación Se Efectuará Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Capítulo I Del Mismo

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de indulto presentada en los términos previstos en el artículo anterior, deberá reunir los requisitos exigidos por el artículo 1° del presente Decreto y su tramitación se efectuará con sujeción al procedimiento establecido en el Capítulo I del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990