Micelio

Artículo 2.10.3.5.2

Definición De Productores Ocasionales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de productores ocasionales. Para los efectos del artículo 2° de la Ley 40 de 1990, entiéndese por productores ocasionales, aquéllos cuya actividad principal no es la producción de panela, pero que por necesidades de regulación del mercado interno puede producirla dentro de las autorizaciones que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concertación con la Federación Nacional de Productores de Panela, en cuantía que no supere anualmente el 0.5% del total de la producción mensual de panela.

(Decreto número 1999 de 1991, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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