Micelio

Artículo 11

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización de los Consejos Municipales de Voluntariado

1.

En municipios en los que operen treinta (30) o menos Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV

a)

La asamblea general, máximo órgano de decisión del Consejo Municipal de Voluntariado, estará conformada por dos representantes por Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, que funcionen y que hagan parte del Consejo Municipal de Voluntariado, y por un representante por cada cincuenta (50) voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, elegido por ellos mismos. La asamblea general tendrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta por ciento 60% de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntarios informales inscritos;

b)

Existirá una comisión coordinadora conformada por los representantes de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Empresas con Acción Voluntaria, ECAV, y un representante de los voluntarios informales inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, cuyas funciones serán: Ejecutar los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Municipal de Voluntariado; convocar y preparar la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado, por lo menos una vez al año; y diseñar el plan de trabajo del Consejo Municipal de Voluntariado y someterlo a aprobación de la asamblea general del Consejo;

c)

Los miembros de la comisión coordinadora serán elegidos por la asamblea general por mayoría de votos, para un período de un año;

d)

Los proyectos y comunicados públicos que realice la comisión coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general.

2.

En municipios en los que operan más de treinta (30) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acción Voluntaria, ECAV

a)

En estos municipios el Consejo Municipal de Voluntariado estará conformado por comités de voluntariado locales organizados por comunas, corregimientos o localidades, según sea el caso;

b)

La conformación de cada comité local se realizará utilizando el proceso señalado en el numeral 1 del presente artículo;

c)

Cada comité local tendrá su comisión coordinadora;

d)

Cada comisión coordinadora tendrá cinco miembros y sus funciones serán las mismas que las contempladas en el numeral 3 del presente artículo;

e)

En estos municipios la asamblea general del Consejo Municipal de Voluntariado se conformará por un representante de cada comité local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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