Micelio

Artículo 2

Son Deberes De Los Empleados Subalternos De Las Mismas Oficinas, Inclusive De Los Secretarios, Los Siguientes: A) Guardar Absoluta Reserva Sobre Todas Las Actuaciones Y Diligencias En Que La Ley La Establece

Decreto 671 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 95 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son deberes de los empleados subalternos de las mismas oficinas, inclusive de los Secretarios, los siguientes

a)

Guardar absoluta reserva sobre todas las actuaciones y diligencias en que la ley la establece. Les esta prohibido, especialmente, informar sobre el sentido de las providencias que vayan a dictarse antes de que se hallen debidamente autorizadas por quienes deban firmarlas; y suministrar informaciones para la publicidad sin autorización del Jefe de la oficina. Esta reserva será particularmente rigurosa en materia penal.

b)

Hacer los llamamientos, citaciones o notificaciones, de acuerdo con la ley y el reglamento de la oficina, siéndoles absolutamente prohibido cobrar emolumento alguno, bajo ningún concepto, por este servicio. Con todo, cuando se trate de hacer una notificación fuera de la oficina del Juez o Magistrado, el interesado en ella deberá hacer los gastos de transporte del empleado que va a hacerla, como lo dispone el artículo 569 del Código Judicial; y si tratare del caso previsto en el inciso final del artículo 308 del Código Judicial, el Juez o Magistrado deberá señalar la forma como debe ser indemnizado el testigo, de acuerdo con el artículo 681 de la misma obra.

c)

Asistir a la oficina respectiva durante todas las horas de despacho para el público, estándoles prohibido ausentarse de ella sin licencia del superior, quien sólo la dará por causa urgente y justa.

d)

Prestar sus servicios a los litigantes, en forma prescrita en la ley y en el reglamento, siéndoles absolutamente prohibido cobrar por ello derecho alguno en cuantía mayor a la señalada por el Código Judicial (artículo 564 a 573), o por leyes especiales, según la clase de servicio que se trate. Al pie de toda declaración extrajudicial, copia, certificación o documento semejante por cuya elaboración autoriza la ley cobrar, se pondrá el monto del emolumento causado.

e)

Obedecer y respetar a sus superiores y tratar con cortesía, deferencia y buenas maneras a toda persona que por cualquier concepto tenga que entenderse con ellos, en asuntos relacionados con la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1947