Póliza de seguro de vida. De conformidad con el
° del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, adquirirá previa disponibilidad presupuestal, un seguro de vida para la persona en proceso de reintegración con una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la persona desmovilizada sea certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), o la aceptación de la lista de desmovilizados de que trata el artículo 2.3.2.1.2.4 de este título. En el caso de la ocurrencia del siniestro, corresponderá a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la compañía de seguros los trámites pertinentes para hacer efectiva la póliza. (Decreto 1391 de 2011, artículo 7°)