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Artículo 4

Prima Técnica Regional

Decreto 2183 de 2023 · por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima técnica regional. La prima técnica regional es un reconocimiento mensual a los empleados públicos de la Región Metropolitana BogotáCundinamarca que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos.

La prima técnica regional podrá reconocerse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:

1.

Para los empleados de los niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

• Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

• Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.

• Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.

2 Para los empleados del nivel profesional tiempo completo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

• Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

• Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.

• Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o ce-investigador, acreditada por el titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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