Micelio

Artículo 19

Cesación De Funciones Y Sustitución

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesación de funciones y Sustitución. El promotor o liquidador cesará en sus funciones y será sustituido, sin necesidad de trámite incidental, en los siguientes eventos

1.

Por renuncia debidamente aceptada por el Juez del concurso, la cual podrá aceptarse, una vez la persona escogida como suplente acepte el cargo.

2.

En caso de remoción en un proceso de insolvencia.

3.

En caso de muerte, o incapacidad física o mental permanente y tratándose de personas jurídicas entrar en estado de liquidación.

4.

Cuando prospere una recusación.

5.

Por una causal de impedimento sobreviniente.

6.

Renuencia en renovar o constituir las pólizas.

7.

Por no renovar la matrícula mercantil.

8.

En caso de reemplazo por parte de los acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 962 de 2009