Micelio

Artículo 46

Son Funciones Del Consejo Nacional De Salarios: A) Señalar La División Del País En Zonas O Regiones Económicas Para Efectos Del Régimen De Salarios; B) Fijar Y Revisar Periódicamente, Por Lo Menos Cada Dos Años, Los Salarios Mínimos Que Cleban Regir En Cada Región Económica, Así Como Los Coeficientes Ele Incremento De Esos Salarios Mínimos Regionales, En Razón Clel Grado De Calificación Del Operario O Del Nivel Del Empleo En La Jerarquía Profesional, Que Determinarán Los Respectivos Salarios Mínimos Profesionales; C) Prescribir Las Normas Sobre Investigación Y Determinación De Los Índices Del Costo De La

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Salarios

a)

Señalar la división del país en zonas o regiones económicas para efectos del régimen de salarios;

b)

Fijar y revisar periódicamente, por lo menos cada dos años, los salarios mínimos que cleban regir en cada región económica, así como los coeficientes ele incremento de esos salarios mínimos regionales, en razón clel grado de calificación del operario o del nivel del empleo en la jerarquía profesional, que determinarán los respectivos salarios mínimos profesionales;

c)

Prescribir las normas sobre investigación y determinación de los índices del costo de la. vida en cada región económica para las clases y media y obrera, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

d)

Servir de organismo consultor del Gobierno para orientar, la política general en materia de salarios. XV - De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1963