Base de cálculo. La base del cien por ciento (100%) para establecer las destinaciones descritas en el artículo 12 del presente decreto, se calculará después de descontar
Los recursos destinados a programas de saneamiento fiscal;
Los recursos destinados a atender acuerdos de reestructuración de pasivos;
Los recursos autorizados en el artículo 121 de la Ley 812 de 2003, mientras se encuentre vigente;
Los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 756 de 2002;
Los recursos de que trata el
del artículo 25 de la Ley 756 de 2002; f) Los recursos de que tratan los literales c) de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. g) Las demás señaladas en la ley.