º. El pago de recargos por concepto de demora en el pago del impuesto de cuota militar, causado en 1933, cuando hayan ocurrido retrasos en la formación de los registros de contribuyentes, se hará efectivo al uno por ciento mensual desde el día en que la respectiva oficina recaudadora haya recibido tal registro. Las oficinas recaudadoras comprobarán el recibo de los-registros con el certificado de la respectiva oficina de correos, y la constancia del envió por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1112 de 1934 →Vigente
Artículo 1
El Pago De Recargos Por Concepto De Demora En El Pago Del Impuesto De Cuota Militar, Causado En 1933, Cuando Hayan Ocurrido Retrasos En La Formación De Los Registros De Contribuyentes, Se Hará Efectivo Al Uno Por Ciento Mensual Desde El Día En Que La Respectiva Oficina Recaudadora Haya Recibido Tal Registro
Decreto 1112 de 1934 · Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.