Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 4590 De 2008 Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 1349 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4590 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 4590 de 2008 quedará así: “Artículo 1°. Cuentas de ahorro electrónicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en el presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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