Bienes inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del Incoder. En el evento de que se identifiquen por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o quien haga sus veces, predios que, perteneciendo al Fondo Nacional Agrario, no le hubieren sido transferidos expresamente a la Agencia Nacional de Tierras durante la liquidación del Incoder, y cuya titularidad figure a nombre del Incora o del Incoder, se entiende, de conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994, y los artículos 1°, 4° numeral 9, y 38 del Decreto-ley 2363 de 2015, que el titular del derecho de dominio de dichos bienes inmuebles que formen parte del Fondo Nacional Agrario es la Agencia Nacional de Tierras, a partir de su entrada en funcionamiento.
Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras, como titular y administradora de tales bienes, solicitará a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la correspondiente inscripción a su nombre de dichos bienes.
La Agencia Nacional de Tierras, como administradora de todos los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, conocerá de las solicitudes de adjudicación, revocatoria o cualquier otra que recaiga sobre inmuebles del mencionado Fondo, relacionados con actos que se hayan proferido o debieron proferirse por parte del Incoder, el Incora o sus liquidadores
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