Art. 2°. Al recibirse en la Oficina del Presidente o Gobernador de un Estado o Prefecto de un Territorio nacional, un espediente con la resolucion final por la que el Poder Ejecutivo federal adjudique una porcion de terrenos baldíos, dictarán resolucion mandando poner en conocimiento del interesado la llegada del espediente, i designando el empleado que deba hacer la entrega que será la primera autoridad política del distrito o correjimiento en que estén ubicadas las tierras.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.