Artículo sexto. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuda Normal de Rurales, de Gigante, se distribuyen las siguientes paradas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así; a). Capítulo 94, artículo 1159. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual Total Directora $ 450.00 5.490.00 5 Profesoras internas a $ 260.00 cada una 1.300.00 15.600.00 Directora de la Escuela Anexa 260.00 3.120.00 3 Profesoras de la Escuela Anexa a $ 200.00 cada una 600.00 7.200.00 Secretaria-Habilitada 230.00 2.780.00 Profesora de Música 100.00 1.320.00 Profesora de Trabajos Manuales 100.00 1.200.00 Capellán-Profesor 140.00 1.680.00 Profesor de Agricultura 160.00 1.820.00 Médico-Profesor 130.00 1.560.00 Dentista 100.00 1.200.00 Ecónoma 80.00 960.00 Chofer 110.00 1.320.00 Enfermera-Bibliotecaria 100.00 1.200.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 515.15 6.181.00 Totales $ 4.385.15 52.621.80 b). Capítulo 94, artículo 1160. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 70 alumnas becadas, a $ 40.00 cada una 2.800.00 28.000.00 De 20 empleadas internas, a $ 40.000 cada una 800.00 8.000.00 Del Restaurante de la Escuela Anexa 350.00 3.500.00 Del servicio doméstico 300.00 3.000.00 Sumas $ 4.250.00 42.500.00 Enero y diciembre: Alimentación del personal que por razón de sus cargos permanezca en el plantal durante la época de vacaciones 300.00 600.00 Enero a diciembre: Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, gasolina, dotación, jornales, imprevistas y demás gastos de la Escuela en el año 881.53 19.578.96 Total $ 58.678.98
Decreto 842 de 1953 →Vigente
Artículo 1159
Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Directora $ 450
Decreto 842 de 1953 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Normales Agrícolas, Escuelas Normales Rurales, Escuelas complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos para Campesinos Adultos del pais
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.