º. Para el servicio de los intereses y amortización de los bonos a que se refiere el artículo anterior, destínanse los impuestos y tasas adicionales de que tratan los artículos siguientes, cuyo producto será consignado en el Banco de la República, de conformidad con las condiciones que se estipulen en el contrato de fideicomiso. Los sobrantes de dichas rentas después de atender al servicio de los bonos, podrán destinarse a amortizaciones extraordinarias por medio de compras en mercado abierto, o a recoger los pagarés o libranzas girados pata atender a las necesidades de tesorería contra los cupos abiertos al Gobierno en el Banco de la República.
Decreto 1361 de 1942 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.