Art. 1º. Reconócense como médicos y cirujanos todos los individuos que posean el título de Doctor en Medicina y Cirugía expedido por las Facultades nacionales de carácter oficial o por Facultades extranjeras de reconocida idoneidad. Los médicos y cirujanos reconocidos por el presente Decreto podrán ejercer su profesión en cualquier punto de la República.
Decreto 592 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.