Micelio

Artículo 11

Servidumbres Acústicas

Ley 2450 de 2025 · por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (LEY CONTRA EL RUIDO).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las infraestructuras de transporte, el Ministerio de Transporte con el apoyo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), el Instituto Nacional de Vías (Invias), las gobernaciones y alcaldías definirán las condiciones de emisión de ruido actuales y justificarán, en función de sus proyecciones de desarrollo, el escenario previsto a futuro de mayor emisión sonora, según el cual se delimitará la zona de servidumbre acústica.

Dentro de dicha zona, las excedencias a los indicadores o descriptores acústicos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no se entenderán como incumplimiento a la norma, siempre que los responsables de la infraestructura que la delimite presenten un plan de acción, tendiente a reducir progresivamente el impacto generado por la emisión de ruido hasta el cumplimiento de los indicadores o descriptores acústicos o hasta proteger a los receptores expuestos, de conformidad con los estándares acústicos al interior de las edificaciones expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El plan de acción de que trata el apartado anterior deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente previo inicio de las actividades para los nuevos proyectos y, para los existentes, se contará con un plazo de dos (2) años para su presentación.

La zona de servidumbre acústica declarada quedará sujeta a la elaboración del mapa estratégico de ruido hasta alcanzar el cumplimiento de los indicadores o descriptores acústicos para los receptores, según la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los resultados de dichos mapas determinarán la evaluación técnica y revisión periódica del plan de acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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