°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de quince millones novecientos cincuenta y seis mil pesos ($ 15.956.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente, distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental. Proyecto 8. Cereté-La Ye $ 66.000.00 460, 264. Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 10. Pitalito-Garzón 500.000.00 460, 264, Artículo 10. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe. Proyecto 3. Tolú-Sincelejo $ 1.500.000.00 Programa 06. Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 8.600.000.00 Proyecto 1: Otanche-Puerto Boyacá $ 500.000.00 Proyecto Í0. Pamplona-Cucutilla 2.000.000.00 Proyecto 42. Ocaña-El Carmen 4.000.000.00 Proyecto 48. Gaitania-Planadas-Pole 900.000.00 Proyecto 56. Palmira-Ataco 1.200.000.00 Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. 460, 264. Artículo 20. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. Proyecto 11. Montería (Puentes) 290.000.00 Inversión indirecta. Programa 11. Financiamiento 584, 264. Artículo 26-C. Aporté al Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Proyecto 1. Las Caucheras-Bajirá $ 5.000.000.00 Total gastos 15.956.000.00
Decreto 1950 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Quince Millones Novecientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ($ 15
Decreto 1950 de 1970 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.