En los casos de herencias, legados y liquidaciones de sociedades, cuando el beneficiario no recibe el valor en dinero, la mitad del impuesto de ganancia ocasional se pagará en la vigencia fiscal pertinente y el saldo en la siguiente vigencia fiscal junto con el impuesto correspondiente a esta vigencia.
Ley 49 de 1975 →Vigente
Artículo 17
Ley 49 de 1975 · Por la cual se adicionan el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.