Micelio

Artículo 9

I A Los Seccionales Por El Inciso 11 Del 10, Del Decreto De 12 De Agosto Último, Por El Cual Se Organiza El Servicio Telegráfico, Sea Preciso Hacer Gastos Urjentes Para La Reparacion I Mantenimiento De Las Líneas, Los Administradores Principales De Hacienda Nacional De La Respectiva Seccion, Cubrirán, Con Los Fondos Existentes En Su Poder, Las Órdenes Que Jiren Dichos Inspectores, Debiéndose Espresar Ellas El Objeto U Objetos, Materia Del Gasto : I, Si Procede De Un Contrato, Acompañar Éste O Una Copia Autorizada

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Cuando a virtud de la autorizacion conferida al Inspector jeneral por el artículo 8.° i a los seccionales por el inciso 11 del 10, del decreto de 12 de agosto último, por el cual se organiza el servicio telegráfico, sea preciso hacer gastos urjentes para la reparacion i mantenimiento de las líneas, los Administradores principales de Hacienda nacional de la respectiva seccion, cubrirán, con los fondos existentes en su poder, las órdenes que jiren dichos Inspectores, debiéndose espresar ellas el objeto u objetos, materia del gasto : i, si procede de un contrato, acompañar éste o una copia autorizada. De esta operacion darán aviso inmediato a la Direccion jeneral, el Administrador pagador i el Inspector que la ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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