Art. 9.° Cuando a virtud de la autorizacion conferida al Inspector jeneral por el artículo 8.° i a los seccionales por el inciso 11 del 10, del decreto de 12 de agosto último, por el cual se organiza el servicio telegráfico, sea preciso hacer gastos urjentes para la reparacion i mantenimiento de las líneas, los Administradores principales de Hacienda nacional de la respectiva seccion, cubrirán, con los fondos existentes en su poder, las órdenes que jiren dichos Inspectores, debiéndose espresar ellas el objeto u objetos, materia del gasto : i, si procede de un contrato, acompañar éste o una copia autorizada. De esta operacion darán aviso inmediato a la Direccion jeneral, el Administrador pagador i el Inspector que la ordena.
Artículo 9
I A Los Seccionales Por El Inciso 11 Del 10, Del Decreto De 12 De Agosto Último, Por El Cual Se Organiza El Servicio Telegráfico, Sea Preciso Hacer Gastos Urjentes Para La Reparacion I Mantenimiento De Las Líneas, Los Administradores Principales De Hacienda Nacional De La Respectiva Seccion, Cubrirán, Con Los Fondos Existentes En Su Poder, Las Órdenes Que Jiren Dichos Inspectores, Debiéndose Espresar Ellas El Objeto U Objetos, Materia Del Gasto : I, Si Procede De Un Contrato, Acompañar Éste O Una Copia Autorizada
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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