Artículo único. Concédese del Tesoro público, al Coronel señor Francisco Mosquera, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 856 del Código Militar, la recompensa de mil quinientos pesos ($ 1.500).
Ley 43 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 16 De 1887
Ley 43 de 1887 · que concede una recompensa en favor del Coronel Sr. Francisco Mosquera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.