El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, como órgano de mando del Gobierno, ejerce esta función bajo la inmediata dependencia del Ministro de Guerra y con las limitaciones que establezca el Gobierno. Será responsable ante el Ministro de la organización, disciplina, conducción y empleo de las Fuerzas Militares.
Ley 102 de 1944 →Vigente
Artículo 12
Ley 102 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.