Los términos señalados en los artículos 623 a 632 del Código de Procedimiento Penal y concordantes que deban aplicarse, son improrrogables. Los Jueces incurrirán en multa de $ 10.00 a $ 50.00, que impondrán la Procuraduría General de la Nación o los demás funcionarlos autorizados por la ley, por cada día de demora.
Ley 29 de 1944 →Modificado
Artículo 44
Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.