Micelio

Artículo 3

Decreto 212 de 1874 · Sobre aumento de los derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. º En consecuencia de lo espresado en los artículos anteriores , las mercaderías de dichas clases 2.ª, 3. ª, 4.ª i 5.ª, quedarán gravadas por derechos primitivos i adicional de importacion, con las sumas siguientes : En setiembre: 2.ª clase 21 milésimos. 3.ª " 105 " 4.ª " 252 " 5.ª " 45 centavos En octubre: 2.ª clase 022 milésimos. 3.ª " 110 " 4.ª " 264 " 5.ª " 45 centavos En noviembre: 2.ª clase 023 milésimos. 3.ª " 115 " 4.ª " 276 " 5.ª " 45 centavos En diciembre: 2.ª clase 24 milésimos. 3.ª " 120 " 4.ª " 288 " 5.ª " 45 centavos En enero i en el tiempo siguiente: 2.ª clase 2 1/2 centavos 3.ª " 12 1/2 " 4.ª " 30 " 5.ª " 45 "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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