Art. 3. º En consecuencia de lo espresado en los artículos anteriores , las mercaderías de dichas clases 2.ª, 3. ª, 4.ª i 5.ª, quedarán gravadas por derechos primitivos i adicional de importacion, con las sumas siguientes : En setiembre: 2.ª clase 21 milésimos. 3.ª " 105 " 4.ª " 252 " 5.ª " 45 centavos En octubre: 2.ª clase 022 milésimos. 3.ª " 110 " 4.ª " 264 " 5.ª " 45 centavos En noviembre: 2.ª clase 023 milésimos. 3.ª " 115 " 4.ª " 276 " 5.ª " 45 centavos En diciembre: 2.ª clase 24 milésimos. 3.ª " 120 " 4.ª " 288 " 5.ª " 45 centavos En enero i en el tiempo siguiente: 2.ª clase 2 1/2 centavos 3.ª " 12 1/2 " 4.ª " 30 " 5.ª " 45 "
Decreto 212 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Decreto 212 de 1874 · Sobre aumento de los derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.