Micelio

Artículo 12

Antes De Verificar Una Importación, El Importador Menor Deberá Solicitar A La Administración De La Aduana De Ipiales, Una Orden Para El Retén De La Policía Fiscal De Aduanas De Rumichaca, Con Indicación De La Fecha En Que Serán Presentadas Las Mercancías Y Su Naturaleza, A Fin De Que Los Empleados Encargados Del Control Cumplan Con La Presentación De Tales Mercancías En El Local De La Aduana Para El Lleno De Los Trámites Legales De Nacionalización

Decreto 2380 de 1954 · por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1944 articulo 5°

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de verificar una importación, el importador menor deberá solicitar a la Administración de la Aduana de Ipiales, una orden para el Retén de la Policía Fiscal de Aduanas de Rumichaca, con indicación de la fecha en que serán presentadas las mercancías y su naturaleza, a fin de que los empleados encargados del control cumplan con la presentación de tales mercancías en el local de la Aduana para el lleno de los trámites legales de nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1954