Durante el ejercicio fiscal de 1988 y hasta por una cuantía de 10.000 millones de pesos, el Gobierno Nacional podrá utilizar como recurso del Presupuesto Nacional, el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987.
Para este efecto se tomará como superávit el valor que registren las entidades al cierre de la vigencia fiscal sobre los valores en caja y bancos, y títulos valores de liquidez inmediata, menos las cuentas por pagar establecidas en el pasivo exigible del Balance debidamente auditado por la Contraloría General de la República.
Los recursos previstos en este artículo se destinarán a atender gastos de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio Público y la Rama Jurisdiccional, según distribución que hará el CONPES.