Micelio

Artículo 39

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el ejercicio fiscal de 1988 y hasta por una cuantía de 10.000 millones de pesos, el Gobierno Nacional podrá utilizar como recurso del Presupuesto Nacional, el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987.

Para este efecto se tomará como superávit el valor que registren las entidades al cierre de la vigencia fiscal sobre los valores en caja y bancos, y títulos valores de liquidez inmediata, menos las cuentas por pagar establecidas en el pasivo exigible del Balance debidamente auditado por la Contraloría General de la República.

Los recursos previstos en este artículo se destinarán a atender gastos de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio Público y la Rama Jurisdiccional, según distribución que hará el CONPES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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