INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. En caso de que se determine una situación de urgencia o emergencia que requiera conocer información confidencial de un producto químico, los organismos de atención de emergencias que estén a cargo de la situación podrán solicitar esta información y será responsabilidad del fabricante, importador y/o comercializador entregar en forma inmediata toda la información específica necesaria para el tratamiento de la emergencia. Las entidades competentes que den manejo a la urgencia o emergencia deberán mantener la confidencialidad de la información. CAPÍTULO IV Aplicación del sistema globalmente armonizado en productos químicos dirigidos al consumidor, plaguicidas químicos de uso agrícola, en la etapa de transporte y en lugares de trabajo
Decreto 1496 de 2018 →Vigente
Artículo 10
Información Para La Atención De Emergencias
Decreto 1496 de 2018 · Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de ClasificaciÃ?³n y Etiquetado de Productos QuÃ?Âmicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad quÃ?Âmica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.