Micelio

Artículo 2

Ley 153 de 1961 · por la cual se nacionalizan unos institutos educacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cón el fin: indicado en el artículo anterior, la Nación tomará a su cargo las construcciones, terminación de las yá existentes, y las reconstrucciones indispensables para los locales de dichos institutos así cómo la orientación y provisión de los profesores necesarios para la formación de los educandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1961