Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de El Carmen (Bolívar), y hecha la correspondiente dotación, la Nación podrá contratar la administración del mismo con la Beneficencia del Departamento de Bolívar. Si así no lo hiciere, destinará para su sostenimiento la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mensuales, suma que será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales.
Ley 51 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Ley 51 de 1960 · Por la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de El Carmen (Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.