Micelio

Artículo 91

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la misma manera se procederá cuando se anulen las elecciones de Consejeros Municipales, o llegue a faltar absolutamente, antes de los últimos meses del período, un número tal de principales y de suplentes que no se pueda formar el quorum o mayoría suficiente para que funcione la corporación, o cuando se hayan creado nuevos Municipios que deban comenzar a funcionar tres meses antes de la fecha de las votaciones siguientes para miembros del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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