Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Los Siete Hospitales A Que Se Refiere Este Decreto Estará A Cargo De Un Médico, Cuya Asignación Mensual Será De $ 300, Y Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Enfermero $ 50

Decreto 331 de 1939 · Por el cual se crea un servicio de asistencia y sanidad para combatir la epidemia de bartonellosis del Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Cada uno de los siete hospitales a que se refiere este Decreto estará a cargo de un médico, cuya asignación mensual será de $ 300, y tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Enfermero $ 50.00 En Enfermero Boticario 50.00 Dos Sirvientes, cada uno a 20.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1939