El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Contrato, además, deberá presentar
Original y copia del contrato que lo vincula al servicio, cuando el extranjero sea contratado por empresa o entidad privada o pública; o nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar el extranjero trasladado desde el exterior.
Nota de la empresa contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.
Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá, según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.
Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano o entidad del Estado.
Acreditar experiencia o idoneidad; título profesional, matrícula y/o tarjeta profesional, según el caso, cuando la legislación vigente así lo exija para aquellas profesiones que el extranjero pretenda desempeñar en Colombia.