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Artículo 63

El Solicitante De La Visa Temporal Ordinaria Trabajador Contrato, Además, Deberá Presentar: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Trabajador Contrato, además, deberá presentar

1.

Original y copia del contrato que lo vincula al servicio, cuando el extranjero sea contratado por empresa o entidad privada o pública; o nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar el extranjero trasladado desde el exterior.

2.

Nota de la empresa contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.

3.

Cuando el contratante sea persona jurídica, se requerirá, según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.

4.

Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional. Se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano o entidad del Estado.

5.

Acreditar experiencia o idoneidad; título profesional, matrícula y/o tarjeta profesional, según el caso, cuando la legislación vigente así lo exija para aquellas profesiones que el extranjero pretenda desempeñar en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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