Son Funciones De La División Legal: A) Conceptuar Sobre Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio; B) Elaborar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos En Materias, Que Competen Al Ministerio; C) Suministrar Al Ministerio Público, En Los Juicios En Que Sea Parte La Nación, Todas Las Informaciones Y Documentos Necesarios Para, La Defensa De Los Intereses Del Estado; D) Fijar Pautas En Materia Jurídica A F I N De Establecer La Unificación De Criterio En La Resolución De Asuntos Que Competen Al Ministerio; E) Absolver Las Consultas De Orden Jurídico Que Se Eleven Al Ministerio Y Rendir Los Informes Que Le Sean Requeridos Por El Ministro, Viceministro O Por El Secretario General, Sobre El Trámite De Las Concesiones, Licencias, Permisos O Aportes; F) Codificar Y Mantener Al Día Todas Las Normas Legales Relacionadas Con El Ministerio
Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División Legal
a)
Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
b)
Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos en materias, que competen al Ministerio;
c)
Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para, la defensa de los intereses del Estado;
d)
Fijar pautas en materia jurídica a f i n de establecer la unificación de criterio en la resolución de asuntos que competen al Ministerio;
e)
Absolver las consultas de orden jurídico que se eleven al Ministerio y rendir los informes que le sean requeridos por el Ministro, Viceministro o por el Secretario General, sobre el trámite de las concesiones, licencias, permisos o aportes;
f)
Codificar y mantener al día todas las normas legales relacionadas con el Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.