Micelio

Artículo 2

Ley 79 de 1930 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Y LA DE DON JOAQUÍN DE MIER Y BENÍTEZ

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cuenta de la Nación se levantará un busto en bronce del doctor Révérend en la Quinta de Bolívar, y en él se grabará esta inscripción:

" AL DOCTOR REVEREND, COLOMBIA AGRADECIDA"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1930