Micelio

Artículo 2

Ley 79 de 1930 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Y LA DE DON JOAQUÍN DE MIER Y BENÍTEZ

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cuenta de la Nación se levantará un busto en bronce del doctor Révérend en la Quinta de Bolívar, y en él se grabará esta inscripción:

" AL DOCTOR REVEREND, COLOMBIA AGRADECIDA"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1930