Otras anotaciones del vuelo forestal . Con fines de publicidad y oponibilidad frente a terceros, cuando se constituya una garantía real bajo la figura del vuelo forestal, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° y el artículo 10 de la Ley 1377 de 2010, se deberá efectuar la anotación en el registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue o las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, indicando el porcentaje del cultivo que se afecte con el vuelo forestal. Para el efecto, la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del vuelo forestal, deberá informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, el valor del crédito otorgado y el volumen aprovechable sobre el cual el titular o el propietario del cultivo forestal con fines comerciales constituyó la garantía. El porcentaje afectado con la garantía solo se podrá movilizar, siempre y cuando, la entidad financiera o la autoridad judicial competente informe que se puede levantar la anotación en el registro. Será la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del vuelo forestal, la que deberá efectuar el seguimiento de los registros afectados con garantía e informar oportunamente de cualquier actuación sobre los mismos, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue o las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces. CAPÍTULO III Movilización y control
Decreto 2803 de 2010 →Vigente
Artículo 10
Otras Anotaciones Del Vuelo Forestal
Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.