Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1915 · Por la cual se ordena la mejora del puerto de Tumaco y se reforma la Ley 77 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la realización de estas obras se destina el producto total de los derechos de puerto que se causen en el de Tumaco. Estos fondos serán depositados en un Banco elegido por el Gobierno, y las consignaciones deben hacerse desde que entre en vigencia esta Ley.

Parágrafo

Regirán también para el arreglo del puerto de Tumaco todas las demás disposiciones establecidas para los de Buenaventura, Cartagena y otros, en la Ley 77 de 1912 , con las modificaciones que establece la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1915